PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN HIPOTECARIA. DESPACHO UNITARIO DEL DECRETO DE ADJUDICACIÓN Y CANCELACIÓN DE CARGAS.

El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora a acceder a la inscripción parcial de un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación derivados de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Dichos documentos fueron ya calificados mediante nota de 23 de septiembre de 2024, en la que se apreciaron cuatro defectos. Instada la calificación sustitutoria, el registrador sustituto revocó el defecto número 3. Contra dicha calificación, se interpuso recurso ante esta Dirección General, que dictó Resolución de 10 de marzo de 2025 por la que acordó revocar los dos defectos que fueron objeto de impugnación, y que eran los señalados como primero y segundo en la calificación impugnada.

El cuarto defecto de la nota de calificación de fecha 23 de septiembre de 2024, que no fue objeto de impugnación y que, por tanto, quedó firme, consistía en los siguiente: «Para el caso de no estimarse el defecto señalado bajo el número 1.º, al haberse ejecutado ambas hipotecas conjuntamente siendo objeto de la ejecución de una manera unitaria la totalidad de la finca es necesaria la inscripción simultánea de la adjudicación de cada mitad indivisa de la finca. No es posible la inscripción tan sólo a favor de uno de los adjudicatarios de una mitad indivisa de la finca, tal como se solicita por el presentante, al no haberse realizado la adjudicación separada de cada participación basada en su respectivo título ejecutivo y no haberse sacado a subasta cada una de ellas de manera independiente y porque la necesaria cancelación de ambas hipotecas que han sido ejecutadas conjuntamente sobre la totalidad de la finca dejaría libre de los dos gravámenes hipotecarios las dos mitades indivisas de la finca, con el consiguiente beneficio para el ejecutado y perjuicio para el otro adjudicatario que no podría inscribir posteriormente lo que le ha sido adjudicado en la ejecución hipotecaria».

Vuelta a presentar la misma documentación en el Registro, se solicita que se practiquen operaciones registrales solo respecto de la participación indivisa que se adjudica uno de los ejecutantes, ante lo que la registradora reitera su oposición con el mismo defecto que en la nota de calificación de fecha 23 de septiembre de 2024 se identificó como defecto número cuatro y que se acaba de transcribir.

Suscríbete para seguir leyendo

Suscríbete para obtener acceso al contenido íntegro de esta entrada y demás contenido exclusivo para suscriptores.