La presente Resolución tiene por objeto una escritura de compraventa de una finca que había sido adquirida por la parte vendedora mediante cesión gratuita a su favor por parte del Ayuntamiento de Coslada, con el deber de mantener el centro que se construyera sobre la finca a un determinado destino durante un período mínimo de 30 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio –lo cual se hizo constar en el Registro, en la correspondiente inscripción de la cesión–, cesión que se llevó a cabo mediante escritura otorgada el día 17 de junio de 1992.
El registrador considera que para poder inscribir ahora la compraventa de la finca, sobre la que se declaró la edificación de un centro de atención, recuperación y reinserción de mujeres maltratadas, es preciso el consentimiento del Ayuntamiento de Coslada, cedente de la finca a la entidad vendedora, como potencial titular de un derecho de reversión, o, en su defecto, resolución administrativa o título hábil que acredite el cumplimiento, extinción o cancelación de la condición referida, o renuncia formal al derecho de reversión, y que es preciso cancelar previamente la condición de destino, ya que comporta una limitación al dominio, que afecta a la transmisibilidad del bien.
La recurrente considera en cambio que no es preciso el consentimiento del Ayuntamiento ni renuncia formal al eventual derecho de reversión, porque el derecho de reversión expiró por mandato legal tras el transcurso de los 30 años desde la cesión gratuita de la finca a la vendedora, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y que no es preciso cancelar previamente la condición de destino, ya que la carga modal no continúa desplegando efectos jurídicos transcurrido el plazo legal o pactado, que en este caso es de 30 años.
Dos son pues las cuestiones a resolver en este expediente: si es posible cancelar por caducidad la obligación modal, condición de destino o derecho de reversión que grava la finca, o si, en cambio, es preciso el consentimiento del Ayuntamiento de Coslada, como entidad cedente que impuso dicho deber y a cuyo favor operaría el derecho de reversión, o en su defecto resolución administrativa o título hábil que acredite el cumplimiento, extinción o cancelación de la condición referida, o renuncia formal al derecho de reversión, y, por otro lado, si para poder inscribir la compraventa es necesario o no cancelar previamente la condición de destino, por comportar una limitación al dominio, que afecta a la transmisibilidad del bien.
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