SEGREGACIÓN POR ANTIGÜEDAD. GALICIA.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si es posible, con arreglo al Reglamento de la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, inscribir una segregación por antigüedad.

El registrador de la Propiedad, en una motivada nota de calificación, suspende la inscripción por no aportarse la correspondiente licencia de segregación o, a falta de la misma, la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística para su acceso al Registro por la vía del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo.

El recurrente, resumidamente, manifiesta que transcurrido el plazo de caducidad de seis años sin que se hayan adoptado las medidas de restauración de la legalidad urbanística, quedarán sujetas al régimen previsto en los artículos 90 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 205 de este reglamento (artículo 153.2 de la Ley del suelo de Galicia).

Son hechos relevantes los siguientes:

– la finca 10.769 de Moaña consta inscrita en el Registro como una casa, señalada con el número (…) municipio de Moaña, compuesta de planta baja de 111 metros cuadrados y planta bajo cubierta de 72 metros cuadrados, que linda: norte, sendero público por donde tiene su entrada; sur, camino público; este, don V. S. M., y oeste, don J. L. F.

– en realidad, según exponen don C. F. J. y doña J. P. D., la casa está actualmente señalada con el número (…), y la parcela según reciente medición tiene una superficie de 487,50 metros cuadrados.

– la parcela que se segrega es una parcela de superficie aproximada de 227,50 metros cuadrados.

– el resto de finca matriz queda con la siguiente descripción: parcela de terreno sita en el barrio (…) término municipal de Moaña, de la superficie aproximada de 260 metros cuadrados.

– se incorpora a la escritura una certificación expedida por el arquitecto técnico, acreditativa de que la división que se practica en la presente tiene ya una antigüedad superior a 6 años, e informe urbanístico expedido por el Ayuntamiento de Moaña en relación a la finca a que se refiere la escritura, resultando de dicho informe que no existe expediente alguno de reposición de la legalidad urbanística en relación a don C. F. J. ni a doña J. P. D., y por tanto en la referencia catastral 36029A062006800002PJ, situada en el (…) Moaña.

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