Se debate en el presente recurso la posibilidad de practicar la prórroga de una anotación de embargo. El mandamiento fue expedido el día 10 de marzo de 2025 ordenando la prórroga, tuvo entrada en el Registro el día 11 de marzo de 2025. Se denegó la práctica del asiento de presentación por carecer el documento de firma electrónica. Se vuelve a presentar el mandamiento el día 11 de marzo de 2025 a las 19:22:29 horas, una vez cerrado el Libro Diario y presentándose dicho documento al día siguiente, 12 de marzo de 2025, a las 9:00 horas. La anotación cuya prórroga se ordena, se anotó en el Registro el día 6 de abril de 2017 y fue objeto de prórroga el día 11 de marzo de 2021, por lo que el último día de vigencia de la misma fue el día 11 de marzo de 2025 (artículo 86 de la Ley Hipotecaria) y el mandamiento ordenado su prórroga ha ingresado telemáticamente en el Libro de Entrada el 11 de marzo de 2025, pero ha sido presentado el día 12 de marzo de 2025, es decir, al día siguiente de la caducidad de la anotación.
El apartado 1 del artículo 248 de la Ley Hipotecaria establece que «se entenderá como hora de presentación de los documentos ingresados en el Registro la que conste en el asiento de presentación. Los asientos de presentación se extenderán por el orden de recepción en el libro de entrada de los respectivos títulos en el Registro».
También el artículo 246 de la Ley Hipotecaria prevé que en el asiento de presentación conste el momento exacto de su recepción -esto es, del Libro de Entrada- como dato relevante.
Por su parte la regla segunda del artículo 252 de la Ley Hipotecaria determina que, «si el título hubiera ingresado en horas de oficina, el registrador procederá en el mismo día a practicar el asiento de presentación correspondiente al título presentado atendiendo al orden de presentación (…) Si el título se presentara fuera de las horas de oficina, se deberá extender el asiento de presentación en el día hábil siguiente atendiendo, igualmente, al orden riguroso de presentación de aquél, de conformidad con el sellado temporal».
De estas normas resulta claramente que, en la presentación telemática, lo relevante a efectos sustantivos es la fecha de entrada en el Registro, de ahí la determinación del sellado temporal. Lógicamente, al tratarse de documentos presentados fuera de horas de oficina, no cabe practicar en el momento el asiento de presentación por lo que este se practicará al día siguiente, por el orden y con los efectos sustantivos del sellado temporal determinado en el libro de entrada. Aunque los plazos de calificación y despacho correrán a partir del momento del asiento de presentación, los efectos sustantivos en su caso, ya se habrán producido. La presentación telemática tiene así unas reglas de ingreso distintas de las de la presentación en papel u otros sistemas -ya superados como sistema general de presentación como el fax- que no garantizan hora de recepción.
En efecto, del propio artículo 252 de la Ley Hipotecaria resulta que el ingreso de los títulos en papel solamente puede hacerse en horas de oficina, cosa que no ocurre con los documentos electrónicos, que pueden acceder durante las 24 horas.
Una solución parecida -aunque no idéntica-, basada en la misma idea, es la seguida por la jurisprudencia en la interpretación del artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo al cómputo de plazos (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2018, que invoca la Sentencia del Tribunal Constitucional número 239/2005) conforma a la cual se acude a la ficción legal de entender que los escritos relativos a actuaciones a término que se presenten vía Lexnet antes de las 15 horas del día siguiente al vencimiento del plazo se entenderán entregados dentro del mismo, y ello para salvaguardar el derecho a conservar el plazo hasta las 24 horas del último día del plazo estrictamente legal. 4.
En definitiva, en relación al cómputo de las anotaciones de embargo, el plazo de vigencia y la posibilidad de ser prorrogadas, se extienden hasta las 24:00:00 horas del día del vencimiento.
En el caso que nos ocupa, habiendo entrado el mandamiento de prórroga en el Registro, como resulta del Libro de Entrada, antes de las 24 horas del día final de vencimiento, procede practicar la prórroga del asiento de anotación preventiva de embargo, aunque el mandamiento se asiente en el Libro Diario al día siguiente, según la fecha de entrada telemática, y aunque los plazos de calificación y despacho empiecen a correr desde entonces, esto es, desde el asiento de presentación.
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Vistos los artículos 86.2.º, 246, 248, 252 y 256 de la Ley Hipotecaria; 206.13.ª del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2018; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de octubre de 2003, 19 de julio de 2007 y 23 de enero de 2014, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública de 22 de julio y 14 de agosto de 2024, entre otras.
La Dirección General tras analizar los artículos 248, 246 y 252 LH, establece que, en la presentación telemática, lo relevante a efectos sustantivos es la fecha de entrada en el Registro, de ahí la determinación del sellado temporal, que se extiende hasta las 24:00:00 horas del día del vencimiento, a diferencia de la presentación física o por correo, que el título hubiera ingresado en horas de oficina, en relación al cómputo de las anotaciones de embargo, el plazo de vigencia y la posibilidad de ser prorrogadas.
En este sentido, la resolución dice «habiendo entrado el mandamiento de prórroga en el Registro, como resulta del Libro de Entrada, antes de las 24 horas del día final de vencimiento, procede practicar la prórroga del asiento de anotación preventiva de embargo, aunque el mandamiento se asiente en el Libro Diario al día siguiente, según la fecha de entrada telemática, y aunque los plazos de calificación y despacho empiecen a correr desde entonces, esto es, desde el asiento de presentación«.
Es decir, que si el presentante llega al Registro a la 17:00:01 para presentar la prorroga, no tendría acceso al registro por no ingresar dentro de las horas de la oficina, y su rango lo hubiera perdido, pero no pasa nada, se va al despacho, y la presenta de forma telemática antes de 24:00:00, entonces si que conserva la prioridad de su carga.

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