MERCANTIL: DEPOSITO DE CUENTAS.

Una sociedad de responsabilidad limitada presenta las cuentas del ejercicio 2024 para deposito, solicitud que es rechazada por el registrador por falta del previo depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2023. La sociedad recurre en los términos que resultan de los «Hechos».

La particularidad del caso es que la misma sociedad ha presentado a legalización determinados libros que han sido igualmente objeto de calificación negativa. El recurso se interpone contra ambas calificaciones en un solo escrito de recurso y es tratado por el Registro Mercantil como un solo recurso contra la negativa al depósito de cuentas. Pese a que la tramitación del escrito de recurso ha sido única, esta Dirección General considera oportuno resolver ambas cuestiones en esta resolución en beneficio del administrado.

La calificación negativa a la legalización de libros es de fecha 26 de junio de 2025 y el recurso se interpone en fecha 26 de agosto de 2025 por lo que se encuentra fuera de plazo, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria. Una calificación registral no recurrida en plazo deviene firme y salvo que se subsanen los defectos que en ella se hubieran puesto de manifiesto, de ser subsanables, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación prorrogado por la calificación notificada, caducará el asiento de presentación con la consiguiente pérdida de la prioridad.

No obstante, cabe recordar que, según la doctrina reiterada de esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 21 de abril y 22 de julio de 2005, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006, 14 de marzo de 2007 y 10 de enero y 29 de septiembre de 2008, así como otras muchas más recientes –vid., por todas, la de 22 de julio de 2019), una vez caducado el asiento de presentación, esa firmeza no es obstáculo para que presentado de nuevo el título deba ser objeto de otra calificación, que puede ser idéntica o diferir de la anterior, y frente a la que cabe interponer recurso dentro de los plazos legales.

Procede, en consecuencia, restringir el contenido de la presente al recurso interpuesto contra la calificación negativa a la solicitud de depósito de cuentas de la sociedad del ejercicio 2024.

Establecido lo anterior, procede confirmar la calificación del registrador. Es preciso recordar que de acuerdo con lo que establece la Ley de Sociedades de Capital (artículo 282): «el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista». Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil (artículo 378) establece que: «1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». Y continúa: «7. El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».

Con base en este fundamento normativo, es doctrina de esta Dirección General que no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001 y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de noviembre de 2021, por todas), por lo que no cabe sino confirmar el defecto del registrador.

La norma expuesta no discrimina cuál es la causa por la que no se ha llevado a cabo el depósito de las cuentas y, en consecuencia, tampoco lo puede hacer esta Dirección General. Constando en el expediente la falta de depósito de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2023, no cabe sino suspender la solicitud de depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 mientras dicha situación persista o se acredite que no procede el cierre de la hoja social en los términos establecidos en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-5485

Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 279, 280, 281 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2002, 13 de abril de 2004, 28 de febrero de 2005, 15 de enero de 2009, 2 de febrero de 2010, 22 de marzo de 2011, 17 de diciembre de 2012, 15 de junio de 2015, 27 de enero de 2016 y 14 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de febrero de 2022, 19 de octubre de 2023, 30 de enero y 13 y 14 de febrero de 2024 y 12 de marzo y 6 y 14 de mayo de 2025.


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