REGISTRO MERCANTIL: DEPÓSITO DE CUENTAS

La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024 presentadas a depósito, por no constar depositadas las correspondientes al ejercicio 2023.

El recurrente manifiesta, resumidamente, que la calificación es errónea puesto que las cuentas del ejercicio 2023 fueron presentadas en el Registro Mercantil.

De acuerdo con lo que establece el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital: «el incumplimiento de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista».

Por su parte, el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que: «transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito». Y continúa: «El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5».

Con base en este fundamento normativo, es doctrina reiterada de esta Dirección General que no cabe el depósito de las cuentas anuales aprobadas, correspondientes a un ejercicio determinado, si no constan previamente depositadas las de ejercicios anteriores (vid. las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2024).

3. El recurrente alega que las cuentas correspondientes al ejercicio 2023 fueron presentadas, pero lo cierto, como resulta del expediente, es que dichas cuentas fueron objeto de presentación el 17 de julio de 2024 y calificadas negativamente el 11 de septiembre del mismo año, notificadas el de 12 de septiembre del mismo año, sin que dicha calificación fuera objeto de impugnación.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4607

Vistos los artículos 282 de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo, 22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero, 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2024.


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