La presente resolución tiene por objeto una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva.
De los dos defectos puestos inicialmente en la nota de calificación, la registradora, en su informe, únicamente mantiene el primero relativo a que el precio no está determinado.
La parte compradora, resumidamente, y en referencia al único defecto mantenido por la registradora, manifiesta «(…) que existen ya hechos parcialmente cumplimentados por ambas partes, en el que claramente se refleja la intención de cumplimiento y por ende de celebración contractual. Dichos actos consisten en el pago parcial del precio de compraventa por parte de la compradora, las cancelaciones económicas de las hipotecas como la de CaixaBank y el desistimiento de la opción de compra, cuyas obligaciones recaían sobre la parte vendedora».
En la resolución de este recurso debe tenerse en cuenta la redacción contenida en la escritura según resulta de los Hechos anteriormente expuestos.
De conformidad con el artículo 326 de la Ley Hipotecaria «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
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