Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
En fecha 5 de mayo de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Tías por doña E. I. L., abogada, en nombre y representación de don W. G. N. P., que figura como interesado/explotador en el Registro Turístico del Cabildo Insular de Lanzarote, solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para a la finca registral 7.981 de Yaiza (vivienda vacacional). La citada finca registral 7.981 figura inscrita a favor de los cónyuges don W. G. y doña H. D. P.
La solicitud fue objeto de dos calificaciones negativas, de fechas 26 de mayo y 18 de junio de 2025, siendo ésta ultima la que es objeto de recurso, alegándose como defecto: «(…) Si bien la aplicación del principio de tracto sucesivo exige que quien otorgue actos sobre los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad sea el titular registral de la finca (art. 20 LH), en materia de alquiler turístico es evidente la modalización de dicho principio hipotecario, puesto que la solicitud de número de alquiler es meramente accesoria de la actividad turística. No obstante, en este caso no existe identidad entre el propietario de la finca que figura en el Registro de la Propiedad y quien como interesado o explotador consta en el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias, ni coincide tampoco con quien firma la instancia solicitando la asignación del número de registro en nombre del explotador. La subsanación de este defecto deberá ser mediante la inscripción de los títulos pendientes reanudando el tracto sucesivo y desde luego no mediante la aportación de la fotocopia de una escritura de compraventa».
Se recurre la calificación, alegándose:
– que, «dado el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, 31 años, y la imposibilidad de localizar a los titulares registrales, se está en trámite de interponer procedimiento judicial civil tendente a la obtención de la inscripción de la propiedad al registro.
Ponemos de manifiesto todos estos hechos para acreditar de, que, desde luego, ninguna duda existe sobre la titularidad de mi mandante sobre la finca registral número 7981 de Yaiza. Todas las transmisiones operadas sobre la misma se han realizado por escritura pública que han tenido acceso al registro, aunque no han resultado finalmente inscritas. Mi mandante goza de la posesión del inmueble, es el titular catastral de la misma, es el titular de la licencia vacacional registrada, y ha hecho lo que está en su mano para obtener la inscripción de su título».
– que «poco después de su adquisición, concretamente, el 16 de noviembre de 2023, mi mandante procedió al registro vacacional de la vivienda adquirida, la cual tiene asignada la signatura VV-(…) registro que se obtuvo previa declaración responsable de contar con todos los requisitos que exige la ley (Decreto 113/2015)».
– que la «calificación no se ajusta a la legalidad pues, entre otros motivos, ni la legislación reguladora del Decreto de viviendas vacacionales. (Decreto 113/2015, de 22 de mayo) exige para la inscripción de una vivienda que esta figure inscrita en el registro de la propiedad a nombre de su propietario (como no podía ser de otro modo, al no ser la inscripción de una finca obligatorio sino potestativa) ni tampoco lo exige el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos. La calificación también contraviene el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 y los principios de proporcionalidad y necesidad aplicables a las disposiciones que regulan las actividades de servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)».
– que, en el caso concreto de la finca del solicitante, «su propiedad se encuentra inscrita en el registro cuenta con un código registral único y se ha acreditado su titularidad por lo que nada debería impedir la asignación del número solicitado El hecho de que la normativa española haya delegado en los registros de la propiedad la asignación a cada inmueble o unidad parcial del mismo que se pretenda arrendar no puede significar que tal designación modifique la normativa reguladora de las viviendas vacacionales, la legislación europea aplicable, ni mucho menos que pueda modificar el Código civil y sin que, por ello, por la falta de inscripción a nombre de mi mandante de su título de propiedad, se pueda impedir la comercialización de una vivienda vacacional».
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