NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. ANDALUCÍA.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: el día 4 de junio de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Benalmádena número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, acompañada de resolución de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de fecha 22 de abril de 2019.

La registradora suspende la asignación mediante calificación negativa de fecha 16 de junio de 2025. Dicha calificación negativa se fundamenta en el artículo 6 de los estatutos que rigen la propiedad horizontal, inscritos el día 14 de noviembre de 1985, que dispone: «El destino de la vivienda será unifamiliar y de uso residencial, de acuerdo con las ordenanzas de edificación de la Urbanización (…) y singularmente la licencia municipal y el proyecto aprobado para este conjunto.

Queda prohibido por tanto el establecimiento de cualquier clase de industria y comercio, colegios, academias, residencias, hoteles, fondas o casas de huéspedes, clínicas, sanatorios y casas de reposo, hospitales, granjas, sala de fiestas, bares, restaurantes, cafeterías, etcétera». La recurrente contraargumenta que cuenta con la licencia concedida por la Junta de Andalucía desde el 22 de abril de 2019 (esto es, con posterioridad a la inscripción de la cláusula estatutaria recién citada) y que la vivienda ha pasado una inspección favorable por parte de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la asignación del código de registro de alquiler de corta duración, la competencia de los registradores de la Propiedad y de Bienes Muebles se fundamenta en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Con esta norma se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024. Tal y como señala el Preámbulo del citado Real Decreto, «esta fórmula de registro garantiza la comprobación formal de los elementos necesarios recogidos, cuando corresponda, en la normativa de ámbito estatal y del resto de administraciones territoriales, así como el cumplimiento de los estatutos que las diferentes comunidades de propietarios hayan podido aprobar».

Y se añade que la presente norma supone «una regulación fundamental para incrementar la seguridad jurídica y confianza en el marco de las relaciones civiles inter privados a la hora de suscribir contratos de arrendamiento».

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