Es objeto de este expediente determinar si puede diligenciarse el libro de actas de una comunidad de propietarios cuando en los folios de los elementos independientes resultantes de la división horizontal figura practicada nota marginal en la que consta, en virtud de certificación librada por el secretario del Ayuntamiento de Guadarrama, con el visto bueno de la concejala delegada, que la Junta de Gobierno Local de dicha Corporación Municipal, acordó la apertura de expediente para la restauración de la legalidad urbanística en la vivienda sita en calle (…), debido a que el único uso admisible es el de vivienda unifamiliar, por lo que no se puede llevar a cabo una división horizontal en una vivienda unifamiliar que aumente el número de viviendas. La registradora deniega la diligencia por entender que acceder a ella sería contrario a la legalidad urbanística, que prohíbe la división horizontal de la finca y regula como único uso admisible el de vivienda unifamiliar.
Por su parte, la recurrente alega que la división horizontal consta en escritura pública e inscrita por lo que está válidamente constituida, que la nota marginal que consta en los folios de las fincas no invalida ni suspende los asientos ya practicados, y que la existencia de la comunidad de propietarios es una situación de hecho y de Derecho, para cuyo correcto funcionamiento es imprescindible la legalización del libro de actas.
La finca 2.704 del Registro de la Propiedad de Guadarrama-Alpedrete fue dividida horizontalmente en virtud de su inscripción 15.ª, de fecha 16 de febrero de 2006, pasando a constituir cuatro elementos independientes, fincas número 16.242 a 16.245. Al margen de cada una de las fincas resultantes de dicha división horizontal, consta practicada, en fecha 13 de marzo de 2012, nota marginal en virtud de certificación librada por el secretario accidental del Ayuntamiento de Guadarrama, con el visto bueno de la concejala delegada, de la que resulta que la Junta de Gobierno Local de dicha Corporación Municipal adoptó el acuerdo de desestimar las alegaciones formuladas en relación a la apertura del expediente para la restauración de la legalidad urbanística en la vivienda sita en la calle (…), dado que de la normativa urbanística de aplicación se desprende que el único uso admisible es el de vivienda unifamiliar y por tanto no se puede llevar a cabo una división horizontal que aumente el número de viviendas.
Asimismo, se acuerda adoptar las medidas de restauración de la legalidad urbanística pertinentes, que se realizarán subsidiariamente por el Ayuntamiento de Guadarrama a costa del interesado, y se solicita al Registro de la Propiedad el mantenimiento de la inscripción del acto de incoación del expediente de infracción urbanística para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística, conforme al artículo 1, apartado 5, del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
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