NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL REVOCADO.

Por la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 5 de octubre de 2012, se elevaron a público acuerdos sociales de aumento de capital de la sociedad «Romajecamu, S.L.», con aportaciones no dinerarias realizadas por la sociedad «Alcazaga Levante, S.L.» de, entre otras, una finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Pedreguer.

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, en la fecha de presentación de dicha escritura, la sociedad aportante tiene el número de identificación fiscal revocado por motivos fiscales, sin estar rehabilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El recurrente alega que, en el momento del otorgamiento del título, la entidad vendedora tenía su número de identificación fiscal vigente; que la presentación de la escritura a inscripción es voluntaria y no de obligado cumplimiento según la Ley Hipotecaria, y en el momento en que dicha escritura pública se presenta en el Registro correspondiente, el registrador no debe de poner en duda la legalidad de dicho acto notarial, y que la buena fe del tercero, conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria ampara, al presentante, que reúne todas las condiciones exigidas en las leyes vigentes, sin que las circunstancias actuales puedan ser atribuibles a él.

Se plantea en este recurso una cuestión idéntica a la abordada por este Centro Directivo en Resolución de 27 de febrero de 2025 respecto de la misma escritura.

La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, introdujo reformas en la legislación hipotecaria y notarial con el objetivo fundamental de que la respectiva actuación de los notarios y registradores contribuya activamente en la prevención del fraude fiscal. Como pone de manifiesto la Exposición de Motivos de dicha Ley, que constituye un elemento relevante para conocer cuál ha sido la voluntad del legislador, el fraude fiscal es un fenómeno del que derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto, por lo que frente a los comportamientos defraudatorios, la actuación de los poderes públicos debe encaminarse no sólo a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios, sino también a evitar que esos comportamientos se produzcan. En este sentido la citada Exposición de Motivos destaca que el «fortalecimiento del control y la prevención del fraude fiscal es un compromiso del Gobierno» y que, atendiendo a las líneas estratégicas de la lucha contra el fraude se incluyen «un conjunto de medidas tendentes a potenciar las facultades de actuación de los órganos de control, con remoción de los obstáculos procedimentales que pudieran perjudicar la eficacia de la respuesta al fenómeno del fraude».

En este contexto general, una de las finalidades de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, según su Exposición de Motivos, es la prevención del fraude fiscal en el sector inmobiliario, en el que las novedades que introduce aquélla «se dirigen a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y el empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

Para ello se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al fijarse como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

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