Mediante instancia privada que solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la registral, tomada de informe de validación gráfica frente a parcelaria catastral que se acompaña. Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de un colindante manifestando que la representación gráfica propuesta supone una invasión de su propiedad, por no respetarse el límite material de separación de ambas propiedades, que viene constituido por un muro, el cual resulta invadido por la base gráfica cuya inscripción se solicita.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador califica desfavorablemente la inscripción solicitada, por entender fundamentada la oposición formulada, ya que contrastadas las alegaciones con la representación gráfica alternativa propuesta, con la descripción catastral de la finca de los colindantes opositores y con las ortofotografías aéreas, se observa la posible verosimilitud de la afirmación contenida en el escrito de oposición, constatándose con ello el carácter litigioso de la representación gráfica que pretende inscribirse.
La recurrente sostiene, en síntesis, que en la documentación aportada por los alegantes no se acredita la realización de alzamiento topográfico alguno, sino que se basa en la propia representación gráfica aportada por los promotores y que acompaña a la solicitud de inscripción; que si la finca de los alegantes se corresponde exactamente con la parcela catastral con la que aquélla se corresponde, tal pretendida invasión es puesta de manifiesto precisamente por el informe de validación gráfica que acompaña a la solicitud, entendiendo que los alegantes deberían haber basado sus alegaciones en documentación técnica que, en apoyo de sus pretensiones, desdijera la geometría asignada a la finca de los promotores por la representación gráfica propuesta; solicita, finalmente, que las alegaciones se basen en un alzamiento georreferenciado realizado por técnico competente, por entender que la cartografía catastral no es acorde a la realidad y no puede ser tomada como base para sustentar la oposición manifestada.
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