GEORREFERENCIACIÓN DE FINCA PARCIALMENTE EXPROPIADA. DETERMINACIÓN DEL RESTO.

En cuanto a la cuestión de si es necesario, para practicar la inscripción del 7,586 % a favor de la sociedad compradora, acreditar la parte de la finca sobre la que se concreta dicha participación indivisa mediante la aportación de representación gráfica georreferenciada:

El artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria dispone que: «Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices».

En el presente caso, estamos ante una escritura de compraventa que no implica una «reordenación de los terrenos» en los términos del citado artículo 9.b), puesto que se transmite una participación indivisa de una finca, que supone una cuota ideal que no se concretará sobre una porción de terreno en tanto no se efectúe la extinción de condominio, previa, en su caso, la correspondiente segregación, y además, los otorgantes manifiestan expresamente que no se pretende modificar la descripción de la finca y solicitan la inscripción con los datos registrales actuales.

Existe, sin embargo, en este supuesto, una particularidad, y es que parte de la finca objeto del expediente ha sido expropiada, estando presentado en el Registro el título formalizado por la Administración expropiante, en el que solicita que se proceda a la segregación de la porción expropiada y su inscripción como bien demanial de la Administración General del Estado, afecto al Ministerio de Transportes.

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