Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de donación en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
Mediante escritura otorgada el día 15 de julio de 2016, don E. A. V. hace donación a favor de don A. A. P. A. de varias fincas entre las que se encuentra una tercera parte indivisa de la registral 3.777; consta como título de adquisición una escritura de fecha 16 de noviembre de 1987; a ese otorgamiento no se exhibe copia autorizada del citado título, de lo que advierte expresamente la notaria, y se dice que los otorgantes se satisfacen con la información obtenida del Registro, cuyas notas simples informativas se incorporan a la matriz.
Mediante escritura autorizada el día 24 de noviembre de 2016, el mismo don E. A. V. otorga por sí solo escritura de separación del consorcio foral que tenía sobre la citada registral 3.777, junto con sus hermanos doña A. y don F. A. V.; en la citada escritura, a los efectos de las notificaciones pertinentes exigidas por los artículos 373 y siguientes del Código del Derecho Foral de Aragón, se hace constar que en la escritura citada antes, de fecha 15 de julio de 2016, se había donado la tercera parte indivisa a don A. A. P. A., y a los efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por los artículos citados, se procede a la mencionada separación del consorcio foral y a las notificaciones fehacientes a los consortes o sus causahabientes. No consta inscrita.
Mediante escritura autorizada el día 10 de septiembre de 2024, don E. A. V. hace donación a favor de doña M. L. P. A. de una tercera parte indivisa de la registral 3.777.
Interesa a los efectos de este expediente que las fechas de los asientos en el Registro de las escrituras referidas son las siguientes:
– la escritura autorizada el día 10 de septiembre de 2024, fue presentada a las 11:00 horas del día 18 de agosto de 2025, asignándole el asiento 1.995 del Diario 2025. Causó inscripción de fecha 24 de septiembre de 2025.
– la escritura de donación de fecha 15 de julio de 2016, fue presentada a las 10:00 horas del día 5 de septiembre de 2025, asignándole el asiento 2.152 del Diario 2025. La denegación de su inscripción es el objeto de este expediente.
A día de hoy, la registral 3.777 consta inscrita por terceras partes en virtud del consorcio foral a favor de las personas siguientes: una tercera parte a favor de doña M. L. P. A. por herencia de su madre, doña A. A. V., desde el año 2001; otra tercera parte a favor de la misma doña M. L. P. A. por donación de don F. A. V. inscrita el día 12 de agosto de 2016, y la otra tercera parte indivisa por la referida donación de fecha 10 de septiembre de 2024, inscrita en el año 2025.
La registradora deniega la inscripción por el defecto insubsanable de constar inscrita dicha tercera parte indivisa a nombre de otra consorte.
Alega el recurrente que cuando la escritura de donación cuya inscripción se deniega fue presentada en el Libro Diario de Operaciones del Registro, no constaba inscrito, sino únicamente presentado, el título previo, por lo que la calificación negativa es errónea al señalar que el donante no era titular registral.
2. El artículo 17 de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente: «Inscrito o anotado preventivamente en el Registro cualquier título traslativo y declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. Si sólo se hubiere extendido el asiento de presentación, no podrá tampoco inscribirse o anotarse ningún otro título de la clase antes expresada durante el término de 60 días, contados desde el siguiente al de la fecha del mismo asiento».
Conforme al principio de prioridad registral recogido en los artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de inscripción el título previamente presentado, esto es, la escritura de donación presentada el día 18 de agosto de 2025, en el asiento 1.995; y una vez practicada la inscripción correspondiente –la 5.ª–, en fecha 24 de septiembre de 2025, comienza el cómputo de calificación e inscripción de la escritura de donación presentada con posterioridad, conforme establece el artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Ciertamente que cuando presentó la escritura de donación del recurrente, la otra escritura de donación sólo estaba presentada, aunque no inscrita, pero esta última escritura motivaría la inscripción 5.ª de la registral 3.777. Así pues, cuando comienza el plazo de calificación del asiento de presentación de la otra donación –2.152 del Diario 2025–, la otra sí estaba ya inscrita. Es decir, a fecha de la certificación de calificación denegatoria, 29 de septiembre de 2025, la tercera parte indivisa del donante don E. A. V. constaba inscrita a nombre de la cotitular, consorte y donataria, doña M. L. P. A. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Hipotecaria: «Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma».
Por tanto, en virtud del principio de prioridad registral, debe confirmarse la calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-10632
Vistos los artículos 17, 18, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, y 373 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

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