RECTIFICACIÓN DE COMPRAVENTA.

En el presente expediente se presenta en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2 escritura de rectificación de otra por la que los compradores de una finca ya titulada e inscrita modifican unilateralmente la proporción en la que adquieren la registral 77.753 del término de Chiclana de la Frontera, sin la comparecencia de los vendedores.

La registradora de la Propiedad del Registro de Chiclana número 2 suspende la inscripción porque califica dicha rectificación como un error de concepto que requiere también la intervención de los vendedores en el título rectificatorio, así como porque no se acompaña el título rectificado.

El notario autorizante de la escritura calificada interpone recurso frente al primero de los defectos señalados por la registradora en su nota de calificación, alegando que no es un error de concepto, sino que es un error padecido por las partes del artículo 1266 del Código Civil, cometido en el título y que no requiere intervención de los vendedores, pues no afecta a los elementos del contrato ni hay para ellos repercusión práctica alguna.

Para resolver el presente recurso debemos determinar si es ajustada a Derecho la calificación que formula la registradora de la rectificación que se titula en la escritura calificada como un error de concepto, que merece la aplicación de los artículos 216 a 219 de la Ley Hipotecaria.

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