Mediante instancia privada suscrita el día 24 de febrero de 2025, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta el mismo día, causando el asiento de presentación número 334 del Diario 2025, don A. y doña R. B. M. S., como titulares de la registral 2.850 del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja, solicitan la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de su finca, contenida en informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, con código seguro de verificación (por haberse procedido a la corrección de otro aportado con anterioridad), acompañada de informe dictado el día 6 de mayo por el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja, por el que se hace constar que existe un error en la delimitación cartográfica del Catastro, por constar parte de la superficie de la finca cartografiada como vial público.
Tramitado el expediente regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria fueron formuladas alegaciones por parte de don F. J. L., doña A. I. M. M. y don J. S. M. (titulares registrales y catastrales colindantes), oponiéndose a la inscripción solicitada por entender que con la inscripción pretendida se pretende ejercitar solapadamente una acción reivindicatoria y/o, en su caso, obtener un medio de prueba proveniente del Registro de la Propiedad, para en su día, tras el correspondiente procedimiento judicial, obtener una sentencia que ampare la posesión de la franja de terreno discutida, consistente en una espacio de terreno de carácter privado, que da acceso a su izquierda y derecha entrando a diversas edificaciones pertenecientes a diversos propietarios, el cual desde tiempo inmemorial se ha encontrado abierto, acompañando al efecto cartografía catastral histórica, que muestra que la citada finca siempre ha tenido la misma configuración; que los promotores del expediente iniciaron ante Catastro un procedimiento de subsanación de discrepancias, el cual no concluyó en la alteración pretendida por haber formulado oposición los colindantes que formulan sus alegaciones en el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y alegando, finalmente, que la inscripción pretendida acusaría graves problemas de difícil reparación, en cuanto se negaría la posibilidad de ejercitar una servidumbre de luces y vistas y además impediría al acceso a un callejón desaguadero por la que tiene acceso una vivienda.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora, deniega la inscripción solicitada, recogiendo las alegaciones formuladas por los colindantes, argumentando que no puede apreciarse indubitadamente la identidad entre la finca inscrita y la representación gráfica que se pretende inscribir, existiendo dudas en cuanto a su efectiva delimitación geográfica.
La recurrente señala, en síntesis, que la registral 2.580, objeto del procedimiento, figura descrita desde su inscripción primera como «casa con corral y casilla», con una superficie aproximada de 130 metros cuadrados; que en la cartografía catastral vigente se omite la superficie destinada a corral; que la representación gráfica alternativa propuesta no invade fincas colindantes y se apoya en informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja; que el citado corral está delimitado de forma inequívoca mediante muros, fachadas y otros elementos constructivos, con unos linderos bien definidos, resultando del título adquisitivo de uno de ellos que su finca linda con herederos de doña G. L. D., es decir, la parte ahora recurrente; que el meritado corral no da acceso a otras fincas ni constituye paso común; y, finalmente pone de manifiesto la inexistencia de servidumbres constituidas sobre la finca objeto del procedimiento, para concluir que la nota de calificación emitida por la registradora no está suficientemente motivada, al basarse en alegaciones de terceros no respaldas por prueba documental fehaciente.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente expediente las siguientes:
– la registral 2.850 del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja consta inscrita con una cabida aproximada de 130 metros cuadrados y se describe como «casa con corral y casilla». Se corresponde con la parcela con referencia catastral 5040334UK1854S0001YD.
– la representación gráfica alternativa cuya inscripción se pretende ocupa parte de un espacio que en la cartografía catastral figura como calle (…)
– junto con la instancia de inicio del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria se aporta certificado emitido por el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja del que resulta que existe un error en la delimitación cartográfica del Catastro, dado que parte de la superficie de la finca consta incorrectamente como vial público, en la linde oeste o frente con la calle de situación, correspondiéndose dicha superficie con el patio o corral del inmueble (calle […], con referencia catastral 5040334UK1854S0001YD).
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.
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