REGISTRO MERCANTIL: DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

Es objeto de presentación en el Registro Mercantil de Sevilla, a través de la Sede Electrónica del Colegio Nacional de registradores, un documento electrónico que consiste en un archivo pdf que contiene la copia simple de la escritura de modificación de objeto, traslado de domicilio social y modificación de estatutos de la sociedad «Inout Labs, SL», autorizada el día 13 de diciembre de 2024 por el notario de Sevilla don Javier Feás Costilla, número de protocolo 2.016, dando lugar a la entrada 1/2025/21124 del correspondiente Libro de dicho Registro.

El registrador deniega la práctica del asiento de presentación, en esencia, porque el documento presentado no es una copia notarial electrónica provista de un código seguro de verificación que tenga el carácter de escritura pública a los efectos del artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

El recurrente fundamenta su escrito de recurso en el hecho de que el documento aportado sí está provisto de un código seguro de verificación.

Como recientemente ha recordado esta Dirección General (vid. las tres Resoluciones de 11 de abril de 2025), La prioridad es uno de los principios fundamentales sobre los que se sustenta nuestro sistema hipotecario.

Los importantes efectos que se desprenden de la inscripción en el Registro de la Propiedad exigen que el orden de acceso de los títulos esté fijado de forma clara e indubitada. Lo anterior también explica que exista una regulación detallada sobre las formas de presentación en el Registro, así como de la práctica del asiento de presentación.

El artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de directivas de la unión europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, dispone lo siguiente: «Solo podrá denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en que se produzca».

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