NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN TURÍSTICO.

Asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número y no aportarse la preceptiva autorización autonómica para inscribir la obra nueva al encontrarse la finca dentro de la zona de servidumbre de protección.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: el día 16 de mayo de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Teguise una instancia solicitando la asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico para una finca registral, acompañada de la escritura de declaración de obra nueva de la vivienda para la que se solicita dicho número. En su calificación suspensiva, el registrador señala dos defectos: a) la falta de inscripción previa en el Registro de la Propiedad de la vivienda objeto de la solicitud para poder asignar el número de registro único de alquiler (constando únicamente inscrito el solar), y b) la falta de la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario para inscribir la obra nueva, al haberse construido en zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo terrestre.

El recurrente sostiene: a) en relación con el primer defecto, que «la finalidad del NRU es identificar la unidad destinada a alquiler turístico, no suplir la función de la inscripción registral de la obra nueva. La interpretación restrictiva del Registrador supone añadir un requisito no exigido expresamente por la normativa sectorial ni por el Real Decreto 1312/2024 ni por el Reglamento (UE) 2024/1028, que en ningún caso imponen la inscripción registral de la vivienda como presupuesto ineludible para la asignación del NRU», y b) en relación con el segundo defecto, que «la legalidad urbanística puede acreditarse por otros medios distintos a la inscripción registral, como la aportación de la licencia municipal de obras, la declaración responsable presentada ante el Cabildo Insular y la inscripción en el Registro General Turístico».

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