Una escritura pública de modificación de uso de un inmueble y división en régimen de propiedad horizontal formando dos unidades independientes es objeto, tras su oportuna presentación en el Registro de la Propiedad, de calificación negativa. Subsanados determinados aspectos mediante diligencia del notario autorizante que aporta nueva documentación es nuevamente objeto de calificación negativa. Mediante nueva diligencia del notario autorizante se modifican determinados aspectos de la escritura pública y se aporta nueva documentación dando lugar a la nota de calificación negativa que es objeto de la presente y cuyo contenido resulta de los hechos. La interesada recurre.
El primer defecto señalado en la nota de calificación objeto de recurso hace referencia a la discordancia que se produce en la identificación de la referencia catastral según resulta por un lado del certificado emitido por el Ayuntamiento de Valencia que consta protocolizado en la escritura pública autorizada (y que a su vez rectifica el que resultaba de la licencia de obras), que la identifica como 9418405YJ2791G0001GB (coincidiendo con la que resulta del Registro), y, por otro lado, la referencia catastral que resulta del documento protocolizado en la segunda de las diligencias, y por el que se justifica el actual número de policía de la finca, y que la identifica como 9418405YJ2791G.
De la escritura pública resulta que la referencia catastral es la que se cita en primer lugar así como que es la que consta en el certificado catastral descriptivo y gráfico (y del propio contenido del registro) y aunque es cierto que el informe catastral de ubicación de construcciones la referencia aparece como se cita en segundo lugar y en la propia licencia de cambio de uso y reforma se reitera el error, lo cierto es que de la resolución del propio Ayuntamiento de Valencia de 17 de abril de 2024 resulta con claridad que el error queda subsanado y que la referencia catastral de la finca a la que se concede la licencia es aquella. Coincidiendo así la referencia catastral tal y como resulta del registro con la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la licencia corregida y del certificado de fin de obra no cabe sino estimar el motivo de recurso.
La discrepancia queda suficientemente corregida y no se aprecia que pueda a inducir a error en la identificación de la finca, por lo que este defecto debe ser revocado.
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