Mediante instancia privada suscrita el día 14 de marzo de 2025 por doña M. E. V. M., abogada, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 48, causando el asiento de presentación 261 del Diario 2025, a la que se acompaña sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, recurso de apelación número 192/2015, del que resulta que «debemos declarar y declaramos que el lindero sur de la finca registral n.º 40.533 del Registro de la Propiedad de Madrid n.º 48 a la que se refiere –y que les pertenece en la proporción que indican– con respecto a la finca registral n.º 5.617 inscrita a nombre de Geasyt Inmobiliaria, SL, lo constituye una línea recta de 20 metros que discurre en paralelo a la calle (…), y perpendicularmente a la calle (…), a partir de la línea también recta que constituye el lindero sur de la parcela 15 con la 17, ambas de la misma (…), y hasta llegar a esta última calle, según aparece en las certificaciones catastrales de 2.004 y 2.007 obrantes a los folios 78 y 84 de las actuaciones.
Igualmente procede la cancelación de las inscripciones contradictorias que al respecto consten en el Registro y con referencia a las fincas registrales afectadas», acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro en Madrid y certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con referencia catastral 2376201VK5727E0001LL, ajustando la cartografía de la parcela a lo que resulta del referido fallo, atribuyendo a la parcela una cabida de 798 metros cuadrados y levantamiento topográfico para medición y deslinde de la citada parcela suscrito por ingeniero técnico en topografía, precisando que la cabida resultante de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa aportada de la registral 13.204 (trasladada de la 40.533), es de 790,125 metros cuadrados.
Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, manifestando su oposición a la inscripción de la representación gráfica propuesta por suponer una invasión de la vía pública.
A la vista de las alegaciones formuladas, la registradora en una resolución que carece de pie de recurso dispone cancelar la calificación de la base gráfica aportada en base a la estimación de las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Madrid.
La recurrente, en la representación que ostenta, sostiene que la calificación carece absolutamente de toda motivación fáctica y jurídica y que lo pretendido es la rectificación de la descripción de la finca en cuanto al lindero sur, en base a lo dispuesto en el fallo de la referida sentencia, no suponiendo ello afección al viario público municipal.
Suscríbete para seguir leyendo
Suscríbete para obtener acceso al contenido íntegro de esta entrada y demás contenido exclusivo para suscriptores.
