Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevación a público de documento privado y compraventa de finca futura en la que concurren las siguientes circunstancias:– Según la estipulación primera de la escritura: «Desarrollo Entre Pinares, Sociedad Limitada» vende y transmite a don R. R. T. y A. M. R. T., que compran y adquiere, por mitades indivisas y con carácter ganancial, dando su consentimiento doña S. O. R. y doña N. L. R., el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo II».– De acuerdo con el expositivo II de la escritura, la finca transmitida se describe como sigue: «Rústica: Parcela de terreno dentro del área de reparto (…) en el término municipal de Dos Hermanas. Se identifica como Parcela 2 en el planto adjunto en el contrato de arras.
Tiene una superficie neta de parcela de setecientos noventa y cinco metros cuadrados (795 m2), no existiendo ninguna edificación en su interior. Linda: Por el Este, con la Parcela 4 de la misma procedencia según plano del contrato de compraventa; Por el Sur con la Parcela Catastral 2704003TG4320S0001KO; y por sus restantes vientos, con viarios».– En el apartado inscripción se hace constar que «carece de inscripción como finca independiente, la Parcela número 2 antes descrita será propuesta como resultante del futuro Proyecto de Reparcelación (…)», que «hasta la aprobación definitiva del futuro Proyecto de Reparcelación, dicha Parcela 2 es parte de la finca registral N.º 15.194 (…)», y que «a la Parcela número 2 le corresponde un porcentaje de copropiedad del 6,2598% sobre dicha finca registral (…)».– El expositivo III de la escritura describe la finca registral de origen, que como se ha expuesto es la finca 15.194 del Registro de la Propiedad de dos Hermanas número 1.
El registrador suspende la inscripción por falta de previa inscripción como predio independiente de la finca objeto de transmisión en el título presentado. El recurrente alega que lo que se está transmitiendo en la escritura no es la parcela número 2, si no un porcentaje de copropiedad del 6,2598% sobre la finca de origen, que es la registral 15.194 del Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 1.
Además, en el escrito de recurso el recurrente solicita la anotación preventiva de la transmisión en virtud del artículo 42.9.º de la Ley Hipotecaria.
Como cuestión procedimental previa, debe recordarse que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
En el presente caso, el recurrente solicita en su escrito de recurso, con carácter subsidiario, la práctica de anotación preventiva conforme al artículo 42.9.º de la Ley Hipotecaria.
Sin embargo, no procede practicar anotación por defecto subsanable cuando se halla pendiente de resolución un recurso interpuesto contra la calificación, puesto que, dado el régimen específico de prórroga del asiento de presentación derivado de la interposición del recurso, carece de sentido dicha anotación, sin perjuicio de que una vez finalizado éste pueda el interesado subsanar el defecto o bien solicitar –ahora sí– la anotación preventiva por defecto subsanable, si procediera, siguiendo los requisitos previstos en la legislación hipotecaria, sin que sea el recurso el medio hábil para realizar esta solicitud. (vid. Resoluciones de este Centro Directivo de 16 de septiembre de 2005, 21 de septiembre de 2011, 20 de junio de 2018 y 17 de enero de 2019).
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