DONACIÓN. «INTER VIVOS» O «MORTIS CAUSA». NACIONALIDAD BELGA.

Son hechos relevantes del presente expediente: se presenta el día 4 de marzo de 2025 en el Registro de la Propiedad de Manilva, causando el asiento número 1.200 del Libro Diario 2025, escritura autorizada por el notario de Marbella, don Luis Plá Rubio, el día 18 de junio de 2024, con el número 3.287/2024 de protocolo, en la que se formaliza una donación de dos fincas entre dos esposos donantes y sus dos hijos donatarios, todos ellos de nacionalidad belga.

La donación contiene las siguientes estipulaciones: se dona la nuda propiedad estableciendo una prohibición de disponer hasta el fallecimiento de los donantes, con la puntualización de que en ningún caso podrán aportar los donatarios los bienes a su sociedad conyugal ni formar parte de ninguna comunidad de bienes o patrimonio indiviso en virtud de matrimonio o unión registrada o convivencia de cualquier tipo; así mismo se pacta la «reversión» de los bienes donados en el caso de que alguno de los nudos propietarios falleciera antes que los donantes y respecto de su respectiva proporción, así como para el caso de que los donantes necesiten los bienes para su subsistencia, necesidad que basta que sea alegada, sin que deban justificarla en ningún caso, y finalmente se «condiciona» la donación a la prohibición impuesta a los donatarios de empeñar, vender y gravar lo donado, pudiendo revertir la donación en caso contrario, prohibición que se extinguirá con el fallecimiento de los donantes.

El registrador califica la donación formalizada de donación «mortis causa» y, dada la nacionalidad extranjera y residencia habitual de los donantes en Bélgica, exige aportar acreditación del contenido y vigencia del Derecho belga del que resulte que se admiten este tipo de donaciones, mientras que el notario considera que pese al pacto de reversión no deja de ser donación «inter vivos» y, por tanto, un contrato que se rige, dada la intervención de elementos extranjeros, por el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, Roma I.

Por tanto, el presente expediente tiene por objeto la determinación de la ley aplicable al negocio titulado así como, en su caso, la necesaria acreditación del derecho extranjero aplicable al registrador recurrido.

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