En el presente expediente, nos encontramos con una primera escritura de reparcelación voluntaria, protocolo 678/2022, de dos fincas, aportándose a la reparcelación íntegramente una de ellas, la registral 6.041 de Calafell, tras una modificación de superficie, y en cuanto a la segunda, la registral 3.439 de Calafell, figura inscrita con una superficie de 129.804,82 metros cuadrados, de los que se segregan 10.050,51 metros cuadrados. que son objeto de aportación a la reparcelación.
En una segunda escritura de subsanación de la anterior de reparcelación voluntaria, protocolo 903/2024, se subsana la superficie registral de la finca 3.439, que ahora pasa a tener 244.514,51 metros cuadrados, solicitándose el inicio del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria sin modificarse la superficie de la finca segregada de la misma y aportada a la reparcelación de 10.050,51 metros cuadrados.
Dicha modificación de superficie en la registral 3.439 se justifica con un informe del departamento de Gestió Cadastral del Ayuntamiento de Calafell del que resultan las referencias catastrales que integran la mentada finca matriz 3.439 tras la segregación de los 10.050 metros cuadrados aportados a la reparcelación.
Los defectos que alega el registrador de la Propiedad para suspender la inscripción de la reparcelación voluntaria y su subsanación son, en síntesis, que no se ha procedido a la determinación gráfica georreferenciada de la finca resto tras la segregación y que no cabe la modificación de superficie de dicha finca resto tras la aprobación firme en vía administrativa del proyecto de reparcelación.
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