CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, INMATRICULACIÓN CON LINDE CON DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la Propiedad a inmatricular un molino, mediante certificación administrativa expedida por la Junta Administrativa de Alaitza, por lindar con dominio público hidráulico.

La registradora de la Propiedad señala resumidamente que las fincas cuya inmatriculación se pretende lindan con río y que se solicitó en base al artículo 203 de la Ley Hipotecaria informe a la Confederación Hidrográfica del Río Ebro, trascurriendo el plazo de un mes sin haberse emitido el informe.

El recurrente, resumidamente, señala que no se ha acreditado de manera fehaciente que la finca invade dominio público hidráulico, ni existe una oposición expresa del organismo de cuenca, debiendo aplicarse la doctrina legal del silencio administrativo.

Según doctrina reiterada de esta Dirección General el registrador puede y debe rechazar la inscripción si de la documentación aportada no cabe duda de la invasión del dominio público.

Así lo manifestaron las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo y 12 de abril de 2016, 4 de septiembre de 2017 y 13 abril de 2018, y de este Centro Directivo de 14 de enero de 2021, 26 de abril de 2022 y 29 de mayo de 2024 invocando la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de impedir la práctica de inscripciones que puedan suponer una invasión del dominio público, obligación que tiene su fundamento, con carácter general, en los artículos 6 y 30 Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales los bienes demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de la Constitución Española. 3. Si la invasión es concluyente (véanse Resoluciones de 1 de junio de 2020 y 20 de mayo y 5 de octubre de 2021) y se pone de manifiesto una situación de alteración de la configuración física que implicaría invasión del dominio público, el registrador debe denegar.

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