SUPENSIÓN DE LA CALIFICACIÓN

  • El artículo 254 de la Ley Hipotecaria establece que: «1. Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir», y más específicamente en el ámbito…

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