El objeto del presente recurso consiste en determinar si es ajustada a Derecho la denegación de la nota simple solicitada cuando la petición, aunque realizada de forma electrónica, se cursa no por el procedimiento habilitado específicamente para solicitudes de publicidad formal en la sede electrónica corporativa –sino por el canal previsto para la presentación de documentos privados–.
Ello requiere analizar el alcance de la reforma introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, en relación con la digitalización registral y los cauces formales de acceso a la publicidad formal del Registro.
Suscríbete para seguir leyendo
Suscríbete para obtener acceso al contenido íntegro de esta entrada y demás contenido exclusivo para suscriptores.
