En el presente caso se presenta en el Registro una escritura de declaración de una ampliación de obra nueva, ya inscrita, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, por la que la titular registral declara una ampliación de obra consistente en un almacén.
El registrador de la Propiedad de Villajoyosa número 1 suspende la inscripción al no aportar certificado del organismo de cuenca que autorice tal declaración puesto que, consultada la situación física de la finca en la aplicación homologada para el tratamiento de las bases gráficas del distrito hipotecario, resulta que la misma pudiera estar incluida dentro de la zona de policía del dominio público hidráulico, por lo que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Señala, además, que para el caso de que, en su momento, se construyese la vivienda sin la preceptiva autorización, será necesario, para proceder a la inscripción solicitada, que el organismo de cuenca certifique si la vivienda cumple con todos los requisitos exigidos por la reglamentación de aguas.
La titular registral interpone recurso frente a dicha calificación alegando que, siendo la inscripción de la georreferenciación de la finca preceptiva para poder calificar que la obra nueva se asienta íntegramente en la finca sobre la que se declara la obra nueva, según reciente la doctrina de la Resolución de esta Dirección General de 25 de junio de 2025, las dudas de identidad del registrador solo pueden referirse, entre otras circunstancias, a la no invasión del dominio público, que en el presente caso no se produce, puesto que señala la hipótesis de estar afectada la finca por la zona de policía de 100 metros, que en ningún caso es dominio público. Por otro lado, alude a que encontrándose la edificación ya inscrita, previa concesión de licencia de obras, era en el momento de practicar dicha inscripción cuando debió exigirse certificación del organismo de cuenca, debiendo referirse el defecto advertido únicamente al almacén que se declara en el título calificado, puesto que la ampliación de la obra que ahora se declara se ubica como anejo de la vivienda inscrita, sin resultar afectada por la zona de servidumbre, sino que afectaría, en todo caso, a la zona de policía, la cual es incompatible con la zona de servidumbre para uso público.
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