¿CUANDO DEBEMOS PONER FINCA COORDINADA, NO COORDINADA o PRE-COORDINADA?

Será finca coordinada, la inscripción de representación gráfica con certificación catastral descriptiva y gráfica.

BASE GRAFICA: Dicha referencia catastral resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, que se protocoliza en el escritura objeto de la presente inscripción y de la que resulta que la descripción literaria que se declara respecto de esta finca indicada al inicio de este asiento, que se corresponde con la representación gráfica que aparece en dicha certificación, siendo la relación de coordenadas de dicha representación gráfica la siguiente : SRID=2583*;MULTIPOLYGON (((indicar))), y que queda archivada en el repositorio digital de este Registro correspondiente a este asiento con el C.S.V.: [indicar]. La finca queda coordinada gráficamente con el Catastro a fecha de hoy, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria. Con arreglo al artículo 202 de la Ley Hipotecaria se hace constar que según la comprobación efectuada en la Sede del Catastro resulta que la edificación se encuentra dentro de la parcela de la finca de este número, según informe catastral de ubicación de construcciones con resultado positivo, de fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, con CSV: [indicar], que se archiva en el repositorio electrónico de este Registro y que se incorpora en el documento presentado.

Será finca pre-coordinada, la inscripción de representación gráfica con informe de validación gráfica alternativo positivo (IVGA). 

Será finca no coordinada, la finca que no conste inscrita ninguna georreferenciación o por haberse inscrito una representación gráfica alternativa que no ha podido coordinarse con el Catastro.

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