OBRA NUEVA POR ANTIGUËDAD. RECTIFICACIÓN. COMUNIDAD HEREDITARIA COMO AUTOPROMOTOR, MANIFESTACIÓN DESTINO A USO PROPIO.

Es doctrina reiterada de la Dirección General que, evidentemente, puede el titular registral rectificar el Registro (artículos 20 y 40 de la Ley Hipotecaria), pero siempre que identifique con claridad el alcance de esa rectificación para que el registrador pueda realizar los asientos procedentes.

En la escritura presentada, el notario recoge la manifestación de los comparecientes de que la descripción de las edificaciones existentes no es correcta y que es por ello que proceden a rectificarla mediante la correspondiente declaración formal de obra, que se hace conforme el artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, al amparo de un certificado técnico que recoge la «antigüedad» de dichas construcciones desde como mínimo 2020.

Sin perjuicio de la confusión a la que puede inducir la referida manifestación de los comparecientes, así como la explicación de los metros y de las partes de las edificaciones que se amplían o que se declaran por primera vez, en la escritura también se recoge de manera clara la descripción resultante o final cuya inscripción se solicita. Entre otras cosas, se declaran una vivienda de 192,81 metros cuadrados y una construcción de dos plantas, especificando que la planta baja comprende tres garajes y un almacén y la planta alta otra vivienda de 86,21 metros cuadrados.

Se cumplen además todos los requisitos que la ley exige para la declaración formal de una obra por antigüedad, sin que sea necesaria una licencia de derribo como tampoco lo es la licencia de obras en este caso, por lo que este defecto no puede ser mantenido. 3. En cuanto a la exigencia del seguro decenal, como ha puesto de relieve este Centro Directivo (vid., entre otras, las Resoluciones de 25 de marzo de 2011, 3 de julio de 2012, 13 de julio de 2015 y 23 de octubre de 2017), la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, «con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios» (cfr. artículo 1.1).

Suscríbete para seguir leyendo

Suscríbete para obtener acceso al contenido íntegro de esta entrada y demás contenido exclusivo para suscriptores.