Tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria simultáneamente a la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la ley Hipotecaria para que el registrador pueda disipar las dudas en la identidad de la finca.
La doctrina de la Dirección General sobre la admisión de la utilización de la georreferenciación alternativa en la inmatriculación de una finca, cuando la georreferenciación catastral adolece de cualquier tipo de inconsistencia técnica que no debe obstaculizar el tráfico jurídico de la finca.
Y aunque la solución más ortodoxa pueda ser la de subsanarlas previamente, mediante el correspondiente procedimiento catastral, ello no es asumible para el particular interesado pues supondría una dilación temporal incompatible con la celeridad y seguridad que deben presidir el tráfico jurídico inmobiliario, cuya seguridad es la que se controla mediante la calificación registral.
Así, si el registrador albergase dudas acerca de la identidad de la finca y la eventual invasión de parcelas colindantes debe tramitar un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y, en el caso de que la inconsistencia técnica fuera un desplazamiento patológico de la cartografía catastral, como declaró la Resolución de 4 de noviembre de 2021, habría que aportar dos ficheros en formato GML: uno, referido a las coordenadas derivadas del levantamiento técnico, y el otro, referido a las coordenadas catastrales, debiendo adjuntarse además los parámetros de transformación utilizados.
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